< Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 90 ter Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 90 ter.

La Comisión Ejecutiva de Seguimiento del Servicio Profesional Electoral, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Garantizar la correcta implementación y funcionamiento de los mecanismos del Servicio Profesional Electoral, conforme a las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias, así como sujetos a la disponibilidad presupuestal, y

II. Supervisar en coordinación con el Órgano de Enlace que para tal efecto implemente el Consejo Estatal, el correcto desarrollo de los mecanismos de Selección, Ingreso, Capacitación, Profesionalización, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción y Rotación, Permanencia, Incentivos y Disciplina del personal adscrito al Instituto Morelense.



Estado de Morelos Artículo 90 ter Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...90 90 bis 90 ter 90 quater 90 quintus ...403
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse